sábado, 7 de febrero de 2015
LA SUMISIÓN AL ESTADO DE DERECHO
Estado soberano y sumisión al derecho
La amplitud de los fines que persigue y la eficacia de los medios que emplea le dan al Estado el carácter de una sociedad total (societas) perfecta, la llamaron los antiguos escolásticos. De aquí se desprende que su autoridad es superior a la de cualquier otro individuo o agrupación que pueda existir en su interior, sin que se dé una instancia de poder más alta, en sugénero. Esto quiere decir que el poder del Estado es supremo, o, como se le ha llamado históricamente, soberano.
Si se analiza esta expresión Estado soberano- a la luz de la estructura y funcionamiento de aquella forma política que desde la edad Moderna ha llegado hasta nuestros días, se ve que, en primer lugar, la soberanía supone la existencia de otros poderes sociales jerárquicamente organizados –ya privados, ya públicos- de los cuales el Estado es el supremo e inapelable. Así, una sociedad anónima tiene como órgano superior la asamblea general de accionistas; una universidad, la junta de gobierno, un partido político, el comité ejecutivo nacional. Pero todos estos órganos, en última instancia, están subordinados al Estado: a su Constitución Política, a sus leyes, a sus ordenamientos, a sus disposiciones y decretos. Encambio, el poder del Estado no tiene a ningún otro por encima de él.
Por eso se le llama soberano (de summa potestas). No es un simple poder superior con respecto a otros poderes inferiores, sino que en la escala jerárquica ocupa el puesto más alto. Hay una relación de supraordenación frente a la cual todos los demás poderes aparecen como subordinados.
Esto no quiere decir que se trate, claro está, de un poder absoluto, omnímodo, puesto que está limitado por la norma básica del bien público temporal y de las disposiciones positivas que de ella se derivan.
En la teoría del Estado moderno que es, fundamentalmente, un Estado de Derecho- la soberanía es un poder legítimo, sometido al imperio de las normas jurídicas. Pero, en su género, y sin mengua del acatamiento a la ley natural y a las leyes positivas, el poder del Estado es supremo .
Esta supremacía –soberanía, en el sentido técnico de la palabra mira esencialmente al orden interno del Estado .Es en el interior del Estado, y en relación de subordinación y supraordenación, entre los poderes sociales, por una parte, y el poder político, por la otra, en que consiste la soberanía. Porque aun cuando muchas veces se habla de soberanía exterior del Estado, en sus relaciones con los demás miembros de la organización internacional, en realidad no se está aludiendo sino a su derecho a la autodeterminación, o sea, a su derecho a fijar libre y autónomamente su propio régimen interior. A su independencia, en otras palabras. Querer aplicar el término soberanía, en su sentido estricto de supremacía, en el terreno de las relaciones internacionales, sería totalmente indebido y contrario al sistema de igualdad jurídica que debe existir entre todos los Estados.
Cuando se habla, pues, de soberanía en el ámbito internacional ataques a la soberanía no se está empleando el término en su sentido propio sino más bien analógico. Se toma soberanía por derecho a la independencia. Y debe quedar claro siempre este significado para evitar confusiones
La noción de soberanía es de capital importancia en la teoría política, .no se trata de una noción elaborada moderadamente por los juristas, aun que ciertamente su delimitación y precisiones se deban en gran parte a ellos. Como dice muy bien el clásico tratadista de Teoría General el Estado, George Jellinek: "La soberanía es, en su origen histórico, una concepción de índole política, que solo más tarde se condensado en una de índole jurídica. No se ha descubierto este concepto en el gabinete de sabios extraños al mundo, sino que su existencia a fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos enteros
Algunos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de soberanía y su sumisión al Derecho por la idea de autolimitación.
Afirman los partidarios de esta doctrina que la soberanía tiene un carácter absoluto; pero que el Estado, sin estar obligado a ello, acepta limitar él mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedará sometido.
No consideramos satisfactoria tampoco esta doctrina, porque, como hemos visto, la soberanía no es un derecho del Estado, sino un atributo de su esencia, y si fuera absoluta en el sentido que quiere esta teoría, no tendría sentido que la volviera relativa, por su propia voluntad. Renunciando a su soberanía o limitándola en provecho de los ciudadanos, el Estado negativa uno de sus atributos esenciales, lo que equivaldría a negarse a si mismo.
Por otra parte, sabemos que la esencia de la norma jurídica es su vigencia imperativa de una manera objetiva. Rige sin que haya necesidad de un acto de voluntad para sujetarse a sus prescripciones y conforme a esta teoría, habría de negarse esa característica sustancial del orden jurídico, pues la sumisión del Estado al mismo se derivaría, no de la naturaleza de las normas, sino del acto gracioso de su voluntad, que colocaría a su actividad dentro de la vigencia de esas normas, es decir que esta teoría desvirtuaría o transformaría la característica de imperatividad objetiva de la norma jurídica.
Si la soberanía, en principio es absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia decisión. En cualquier momento podría recuperar el Estado ese poder absoluto, ese poder omnímodo, y colocarse por encima del orden jurídico.
La sumisión del Estado al Derecho, como habremos de precisar posteriormente, viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, sino que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histórica.
Limites racionales y objetivos de la soberania del estado.
El Estado, considerado desde un punto de vista sintético, presenta otro de sus caracteres esenciales, la sumisión al Derecho. Ya estudiamos en un capítulo especial las relaciones entre el Estado y el Derecho. Las conclusiones derivadas de la solución de este problema serán la base del desarrollo de este tema. Enmarcado a la soberanía de una manera objetiva existen límites que provienen de la misma naturaleza del Estado, que se derivan de su fin y de su misión.
Estos límites son establecidos, son precisados por el Derecho, al cual el Estado se encuentra sujeto y al que no puede renunciar sin apartarse de su misma constitución esencial.
Este Derecho que da estructura al Estado, que norma su actividad, constituye, como ya hemos visto, una rama especial, con características definidas. Es el Derecho público, que se distingue de la otra ama, constituida por el Derecho privado, enfocado hacia la regulación de las relaciones interindividuales.
El Derecho público se caracteriza por su función estructural y reguladora del Estado, como autoridad, pero debemos tener en cuenta que el orden jurídico en su totalidad y unidad es el que estructura y rige las actividades de la sociedad humana que está en la base del Estado, y que en realidad constituye su naturaleza.
El Derecho, tal como hemos afirmado al estudiar las relaciones del orden jurídico con el Estado y al analizar el problema de "Estado de Derecho", es también al igual que el poder, un ingrediente esencial de la comunidad política.
Un Estado sin poder soberano es inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté sometido al Derecho no es tal Estado, sino un simple fenómeno de fuerza.
La soberanía queda limitada a su esfera de competencia, a la esfera de competencia del poder estatal. Y esta esfera de competencia se determina, a su vez, por el fin del Estado, y sus contornos, sus cauces, son las normas jurídicas.
En ese sentido, la soberanía tiene un límite racional y objetivo constituido por la misión que tiene que realizar el Estado, por el fin hacia el cual se orienta su actividad, y este límite, esta competencia, se encuentra enmarcada por el Derecho, por las normas jurídicas.
En esta forma, la soberanía se encuentra sometida al Derecho, existe un límite negativo de la competencia, constituido por lo temporal y público. Al afirmar lo anterior, establecemos un límite de competencia a la soberanía.
El Estado no tiene facultades para rebasar el terreno, la esfera de lo temporal y de lo público. Es Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la esfera de lo temporal y de lo público. El Estado no puede inmiscuirse en la esfera individual, ni aún en el dominio de los intereses exclusivamente privados.
Pero al lado de ese límite negativo, debemos encontrar la esfera propia de acción de la soberanía; debemos encontrar una norma positiva de su actividad. Una norma positiva de la soberanía.
Esta norma positiva consiste en la realización del bien público. El campo específico de la soberanía del Estado implica una norma positiva. Esta norma positiva la constituye la realización de un programa, que consiste en la obtención efectiva del bien público en sus diversos elementos de orden y ayuda materiales y morales.
Control supranacional.
La solución supranacional consistiría en someter a juicio la conducta del Estado, buscando un organismo superior que califique o controle esta conducta.
Sería buscar la creación de un organismo internacional, al cual pudiera someterse el control de la actividad de un Estado en particular, ese organismo podría ser de índole política, como una asamblea de Estados, o bien, un tribunal supremo internacional ante el que se plantearía una instancia jurídica, y entonces su formación sería jueces y árbitros.
Si las organizaciones como la ONU (Organización de las Naciones Unidas, o la LN (Liga de las Naciones), si se les hubiera atribuido facultades para inmiscuirse dentro del terreno propio de la soberanía, en la esfera interna, se llegaría a comprometer gravemente la independencia de los Estados, e incluso se llegaría a desvirtuar la esencia misma de ese poder soberano que ya, sabemos, tiene un aspecto negativo, que consiste en poner un dique a la actuación de otros poderes dentro del campo propio de su competencia particular.
Lo bueno es que en la actualidad, no resulta practico ni conveniente crear un organismo internacional el control de la sumisión del Estado al Derecho.
http://www.monografias.com/trabajos10/testa/testa.shtml#ixzz3RAEsJJBU
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